Ayudas a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Departamento / Organismo Autónomo
Agricultura, Pesca y Alimentación
Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico
Financiar la ejecución de las actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo dentro de un proyecto de cooperación o de un proyecto individual, tal y como se definen en la Orden.
a) Las empresas agrarias, agroalimentarias y pesqueras domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando actuen en colaboración con Centros Oficiales de Investigación o Departamentos Universitarios.
b) Las empresas agrarias, agroalimentarias y pesqueras domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con Centro I+D propio.
A los efectos de esta Orden, se considerarán como Centros de I+D propios, aquellas unidades independientes que realicen o vayan a realizar actividades de I+D de forma permanente y que dispongan de activos y estructura adecuada para su desarrollo y realización, de manera que su existencia o su creación pueda ser demostrada de forma inequívoca. En todo caso, el Departamento de Agricultura y Pesca podrá realizar cuantas comprobaciones estime necesarias a dichos efectos, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas.
c) Las asociaciones, uniones temporales de empresas y agrupaciones de empresas del sector agrario, agroalimentario y pesquero, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituidas para la realización de alguna de las actividades a que se refiere el artículo 6 del Decreto 367/1995, de 11 de julio, que actúen en colaboración con un Centro I+D de alguno/os de sus miembros o bien con uno o varios centros oficiales de Investigación o Departamentos Universitarios.
d) Empresas de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrario, agroalimentario o pesquero.
1.- La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará aplicando sobre los gastos subvencionables los porcentajes establecidos en el artículo 9 del Decreto 367/1995 en la redacción dada por el Decreto 50/1997, en función de la naturaleza de la actividad proyectada.
2.- A los proyectos individuales se les asignará una financiación máxima del 50% de los gastos subvencionables.
Decreto 367/1995, de 11 de julio, de medidas de apoyo a la investigación e innovación del secor agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Decreto 50/1997, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto de medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Orden de 11 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio 2008, las ayudas previstas en el Decreto 367/1995, de 11 de julio, de medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Felix Guarrotxena
Teléfono: 945-019690
Fax: 945-019701
E-mail: f-guanotxena@ej-gv.es
Se presentará en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el apartado 'Formularios' junto con la documentación que en los mismos se detallan.
17/07/2008 - 16/08/2008
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Donostia-San Sebastian, 1 - 3ª planta. (Lakua I)
01010 - VITORIA-GASTEIZ
No se describen
Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
Tres meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud (doc 398 Kb)
Solicitud (pdf 63 Kb)
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
16/07/2008