Funciones - La asistencia
técnico-jurídica y administrativa al Consejero del
Departamento.
- En materia de
contratación ostentar la condición de órgano de
contratación, con las facultades y limitaciones
previstas en el presente Decreto así como en el
ordenamiento jurídico. Respecto a la sociedad
pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos,
S.A., resolver reclamaciones, fijar indemnizaciones
y acordar el resto de medidas que establece el
artículo 51 y concordantes de la Ley 48/1998, de 30
de diciembre, sobre procedimientos de contratación
en los sectores del agua, la energía, los
transportes y las telecomunicaciones, por la que se
incorporan al ordenamiento jurídico español las
Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, en relación a las
contrataciones que deban incluirse en el ámbito de
aplicación de dicha Ley.
- La
coordinación de las relaciones entre los distintos
órganos del Departamento y de éstos con los demás
órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, y en su caso con otras
Administraciones o Instituciones.
- La
coordinación y canalización de la tramitación de los
asuntos y relaciones de los órganos del Departamento
con las Instituciones Comunitarias a través del
órgano competente de la Presidencia del
Gobierno.
- Tramitar la remisión de
asuntos que han de ser sometidos al Consejo de
Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de
los actos y disposiciones que hayan de publicarse
oficialmente.
- Participar en aquellos
órganos que tengan por objeto asuntos sobre los que
la Dirección de Servicios tenga atribuidas
funciones, especialmente en el Consejo de
Dirección.
- La coordinación y la
tramitación de los expedientes de contratación en
materias del Departamento.
- Ejercer las
competencias que en materia de personal atribuyan a
cada Departamento el artículo 10.1 de la Ley 6/1989,
de 6 de julio, de la Función Pública Vasca,
modificada por Ley 16/1997, de 7 de noviembre, y
demás legislación aplicable.
- La
organización y administración de los servicios
generales y del Registro general del Departamento,
así como la coordinación de sistemas y métodos de
trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a los órganos
competentes.
- Ejercer las funciones
atribuidas a cada Departamento por el artículo 10
del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se
regula la actividad editorial de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
- Gestionar las competencias
que según la legislación vigente correspondan al
Departamento en materia de organización e
informática.
- La coordinación,
elaboración, en su caso, y control de la normativa
emanada del Departamento y la asesoría jurídica en
coordinación con las demás Direcciones y sin
perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia
del Gobierno.
- La realización de
estudios e informes en asuntos que se susciten en el
Departamento, cuando no estén atribuidos a otros
órganos.
- Garantizar el soporte
necesario para desarrollar y ejecutar las
iniciativas y directrices dictadas por el órgano
competente en materia de Reforma y Modernización de
la Administración en el
Departamento.
- Programar, coordinar y,
en su caso, elaborar estudios e informes de
contenido económico en las áreas de competencia del
Departamento.
- En su caso, participar,
en representación del Departamento, en los procesos
de formación de los planes con repercusión económica
que elaboren otros departamentos o administraciones
y que incidan en las áreas de actuación del
Departamento.
- Planificar y programar
las líneas de actuación económica del Departamento a
fin de determinar y definir las directrices para la
elaboración del anteproyecto de presupuestos del
Departamento, en coordinación con los demás órganos
del mismo.
- La elaboración del
anteproyecto de presupuestos en coordinación con las
demás Direcciones del Departamento así como su
seguimiento y supervisión.
- Aquellas
otras funciones que le atribuya el ordenamiento
jurídico vigente.
|