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Dirección de Servicios

 

Titular: Alberto Macazaga Castera
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945019750 Ext. 19750
Fax945019769


Funciones

  • La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero del Departamento.
  • En materia de contratación ostentar la condición de órgano de contratación, con las facultades y limitaciones previstas en el presente Decreto así como en el ordenamiento jurídico. Respecto a la sociedad pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., resolver reclamaciones, fijar indemnizaciones y acordar el resto de medidas que establece el artículo 51 y concordantes de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, en relación a las contrataciones que deban incluirse en el ámbito de aplicación de dicha Ley.
  • La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento y de éstos con los demás órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en su caso con otras Administraciones o Instituciones.
  • La coordinación y canalización de la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.
  • Tramitar la remisión de asuntos que han de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de los actos y disposiciones que hayan de publicarse oficialmente.
  • Participar en aquellos órganos que tengan por objeto asuntos sobre los que la Dirección de Servicios tenga atribuidas funciones, especialmente en el Consejo de Dirección.
  • La coordinación y la tramitación de los expedientes de contratación en materias del Departamento.
  • Ejercer las competencias que en materia de personal atribuyan a cada Departamento el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, modificada por Ley 16/1997, de 7 de noviembre, y demás legislación aplicable.
  • La organización y administración de los servicios generales y del Registro general del Departamento, así como la coordinación de sistemas y métodos de trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes.
  • Ejercer las funciones atribuidas a cada Departamento por el artículo 10 del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Gestionar las competencias que según la legislación vigente correspondan al Departamento en materia de organización e informática.
  • La coordinación, elaboración, en su caso, y control de la normativa emanada del Departamento y la asesoría jurídica en coordinación con las demás Direcciones y sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia del Gobierno.
  • La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, cuando no estén atribuidos a otros órganos.
  • Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración en el Departamento.
  • Programar, coordinar y, en su caso, elaborar estudios e informes de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento.
  • En su caso, participar, en representación del Departamento, en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en las áreas de actuación del Departamento.
  • Planificar y programar las líneas de actuación económica del Departamento a fin de determinar y definir las directrices para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Departamento, en coordinación con los demás órganos del mismo.
  • La elaboración del anteproyecto de presupuestos en coordinación con las demás Direcciones del Departamento así como su seguimiento y supervisión.
  • Aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.