La dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi .
La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación de los Servicios Meteorológicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La elaboración del plan territorial sectorial de infraestructuras meteorológicas.
Desarrollar estudios e investigaciones en el ámbito de las necesidades meteorológicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Desarrollar políticas y productos de información meteorológica y climatológica convenientes para los servicios públicos (protección civil, seguridad vial, etc.) así como para los diversos sectores y actividades económicas en los que la climatología y meteorología tenga especial relevancia (agricultura, pesca, etc.).
Elaborar, facilitar y difundir la información meteorológica y climatológica disponible a usuarios públicos o privados, de acuerdo con la legislación vigente y los criterios que a tal fin se determinen.
La planificación y programación de inversiones en obras e instalaciones en las áreas de actuación de la Dirección.
La propuesta de organización de la administración pública de meteorología, así como la elaboración de anteproyectos de disposiciones normativas en materia meteorológica y climatológica de la Comunidad Autónoma.
La aprobación y ejecución de proyectos de obras de infraestructura meteorológica de competencia de la Comunidad Autónoma, la conservación y explotación de las mismas, así como el estudio, investigación y actualización de las tecnologías relacionadas con obras e instalaciones meteorológicas.
La vigilancia integrada y permanente del tiempo atmosférico.
La planificación, vigilancia y mantenimiento de la red hidrometeorológica y de la calidad de información de la red.
Análisis y predicción meteorológica y de cuantos fenómenos naturales climáticos se puedan dar.
Elaboración y gestión de la información meteorológica, con carácter oficial.
Fomento de la investigación, formación y certificación técnica en materia meteorológica.
Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno y del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Proponer y ejecutar los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas precisos para el cumplimiento de la legislación y en materias propias de la Dirección.
La elaboración de dictámenes e informes referentes a materias propias de la Dirección.
El inicio y la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.