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Referencias normativas en materia de transportes terrestres


El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución.

Para materializar el traspaso de bienes y servicios correspondientes a la citada materia se dictó el Real Decreto 2488/78, de 25 de agosto, de transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco (BOE nº 256, de 26 de octubre de 1978), y el Real Decreto 1446/81, de 19 de junio, de traspaso de servicios del Estado en materia de transportes terrestres (BOE nº171, de 18 de julio de 1981).

De acuerdo con el sistema de distribución competencial descrito, la normativa estatal es de aplicación directa a los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, y se aplica supletoriamente respecto de aquellos transportes terrestres que, siendo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no han sido objeto de regulación autonómica, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, que prescribe que el derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y solo en su defecto será de aplicación supletoria el derecho del Estado:

Normativa estatal y regulación europea en materia de transporte por carretera
Normativa estatal en materia de ferrocarriles:

Por lo que respecta a la legislación sectorial autonómica en esta materia, se ha regulado hasta el momento el transporte público de viajeros por carretera tanto en vehículos de turismo como en autobús, y asimismo se ha creado la Autoridad del Transporte de Euskadi, el Observatorio del Transporte de Euskadi y el Ente Público Red Ferroviaria Vasca- Euskal Trenbide Sarea:

Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo (BOPV nº 146, de 1 de agosto de 2000)  

Decreto 243/2003, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo (BOPV, nº 233, de 5 de diciembre de 2002) 

Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi (BOPV nº 251, de 24 de diciembre de 2003)

Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera (BOPV nº 60, de 29 de marzo de 2004)

Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria vasca-Euskal Trenbide Sarea (BOPV nº 103, de 2 de junio dee 2004)

Decreto 11/2004, de 20 de enero, por el que se crea el Observatorio del Transporte de Euskadi (BOPV nº28, de 11 de febrero de 2004)

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Autoridad del Transporte de Euskadi, aprobado por Acuerdo de pleno de 1 de junio de 2004 (BOPV nº 131, de 12 de julio de 2004) 

Orden de 11 de febrero de 2005, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece el número máximo de autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo en la Comunidad Autónoma  de Euskadi (BOPV Nº 44 - viernes, 4 de marzo de 2005)

Decreto 12/2007, de 30 de enero,  de modificación del Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en automóviles de turismo (BOPV nº 29, de 9 de febrero de 2007)

 

Fecha de la última modificación: 20/03/2007