Fecha de publicación: 20/12/2011
El Gobierno amplia el procedimiento de recompra y reduce el riesgo financiero
El Departamento de Vivienda ha aprobado un decreto que fija el nuevo marco de colaboración financiera con las entidades de crédito sobre financiación en materia de vivienda y suelo correspondiente al año 2011.
El objetivo del nuevo marco es definir las líneas de financiación de todas las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los préstamos solicitados a las entidades financieras con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 se concederán con arreglo a los tipos de interés que se fijan en este Decreto.
Esta disposición continúa con el índice de referencia hipotecaria claramente dominante en el mercado hipotecario actual, el Euribor; mantiene los periodos trimestrales de actualización de dicha referencia, así como el sistema aplicable a las aprobaciones iniciales de los tipos de interés, que se basa en una horquilla entre un máximo y un mínimo, fijados en función de la actuación protegible, y que son objeto de actualización por las drásticas transformaciones vividas en el mercado crediticio.
Se mantiene el procedimiento para la recompra de viviendas en los casos de morosidad que impliquen la perdida de la vivienda, mediante la adquisición de la misma por parte del Departamento de Vivienda a la entidad financiera o al propietario destinando su importe total o parcialmente a la cancelación del préstamo, percibiendo el propietario, en su caso, el importe resultante. De esta manera, se dota de una mayor garantía, y por lo tanto de menor riesgo financiero, a las operaciones de préstamo sobre actuaciones protegibles concedidas al amparo del sistema de protección pública.
Esta novedad que se introdujo en el Decreto de 2009 se refuerza y se generaliza al eliminarse los dos limites temporales y cuantitativos anteriormente existentes que consistían en que la cobertura de recompra llegaba hasta el 2,5% del importe financiado por cada entidad, y por un periodo temporal limitado a los 9 primeros años de vida del préstamo.
El nuevo decreto contempla que la adquisición de viviendas en situación de impago podrá llevarse a cabo durante toda la vida del préstamo y sin límite del importe financiado por cada entidad.
Esta modificación esencial del régimen de recompra que universaliza la cobertura de impago por causas objetivas, es la formula arbitrada por el Gobierno para dar respuesta a la Resolución aprobada por el pleno del Parlamento Vasco el 13 de abril de 2011.
El Departamento de Vivienda sólo adquirirá aquellas viviendas de protección pública que hayan sido financiadas total o parcialmente con préstamos concedidos por las entidades de crédito, al amparo del presente decreto y con cargo al Convenio financiero 2011 y, en su caso, su prórroga cuando sus adquirentes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: desempleo, agotamiento de la prestación contributiva por desempleo, incapacidad permanente total, revisión por mejoría de la incapacidad permanente total o absoluta sin reserva de puesto de trabajo, cese de actividad en el trabajo autónomo o por cuenta propia debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La vivienda será adquirida por la Sociedad Pública Alokabide quien adjudicará la vivienda y anejos vinculados en régimen de arrendamiento o compra.
Convenio financiero
El volumen de crédito máximo que concederán las Entidades de Crédito se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Plan Director de Vivienda y de Regeneración Urbana 2010-2013, calculándose en una primera aproximación en 439,9 millones de euros, distribuidos de la siguiente manera:
| 2011* | |
|---|---|
| Promoción en alquiler | 123.184 |
| Promoción y Adquisición en dcho de superficie/venta | 242.760 |
| Rehabilitación | 41.520 |
| Obtención de suelo | 32.400 |
| TOTAL | 439.864 |
Las entidades de crédito deberán financiar la adquisición de vivienda protegida siempre que la persona solicitante cumpla las condiciones y requisitos previstos en la normativa reguladora de cada una de las modalidades de vivienda de protección pública, así como los criterios y condiciones establecidos por las entidades de crédito para la concesión de préstamos al efecto.
Estas son las condiciones de financiación que se han establecido:
El tipo de referencia será el Euribor a 12 meses sobre el que se establecen márgenes de variación que delimitan el intervalo posible de tipos para cada figura.
| FIGURA | PLAZO | CONDICIONES FINANCIERAS | |
|---|---|---|---|
| TIPO MÍNIMO | TIPO MÁXIMO | ||
|
Promoción |
Hasta 30 años máximo, con un máximo de 4 de carencia | Euribor +2% | Euribor +3% |
| Líneas de descuento posibles con un máximo de 4 años de duración | Euribor +2% | Euribor +3% | |
| Promoción de Alojamientos dotacionales | Hasta 30 años máximo, con un máximo de 3 de carencia | Euribor +2% | Euribor +3% |
| Adquisición para destino arrendamiento | Hasta 25 años máximo, con un máximo de 8 de carencia | Euribor +2% | Euribor +3% |
| Suelo/Urbanización | Hasta 12 años, con un máximo de 6 de carencia | Euribor +2% | Euribor +3% |
| Adquisición | Hasta 35 años máximo | Euribor +0,75% | Euribor +1,75% |
| Rehabilitación | Hasta 15 años máximo con un máximo de 3 de carencia | Euribor +0,75% | Euribor +1,75% |
En 2010 las entidades financieras concedieron al amparo del convenio suscrito con el Gobierno Vasco, créditos por valor de 328,7 millones de euros, es decir, el 96.9% de lo establecido en el Plan Director para 2010, que fijaba en 339 millones el importe de los créditos a conceder.