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Garantías para contratos de arrendamientos

El deposito de la fianza y su utilidad

La LAU prevé que las Comunidades Autónomas puedan establecer la obligación de que la fianza sea depositada en el Organismo Oficial correspondiente, hasta la extinción del contrato.

De hecho, en Euskadi todos los arrendadores que presenten los contratos de arrendamiento para su  visado y registro en BIZILAGUN pueden depositar en ese mismo momento el importe de la fianza que hayan recibido en metálico de parte del inquilino.

La fianza depositada en Bizilagun no generará ningún interés financiero a favor del arrendador ni del inquilino, pero constituye una garantía clara de que ese importe se mantendrá íntegro hasta su devolución en el momento y según el procedimiento que proceda, de forma que se cumplan los objetivos previstos en la LAU.

Fecha de la última modificación: 10/10/2011