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WAI-A

Ayudas para la Adecuación de la Estructura Financiera de las Pymes Industriales - ADEFIN 2008.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Desarrollo Industrial


Objeto

Reforzar la estructura financiera de las empresas a través de la conversión de recursos ajenos bancarios a corto plazo existentes en recursos ajenos bancarios a largo plazo.


Destinatarios/as

Pymes industriales, extractivas y/o transformadoras, productivas, de servicios técnicos y conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones.


Dotación económica

Bonificación de los tipos de interés de los nuevos préstamos a largo plazo formalizados al amparo de la normativa vigente y de los Convenios que a tal efecto se suscriban con las Entidades financieras, y por las siguientes cuantías:
- 1 punto con carácter general.
- 1 punto adicional para pequeñas empresas.
- 0,5 puntos adicionales para aquellas operaciones avaladas por una S.G.R.
- 2 puntos adicionales para aquellas empresas que se desarrollen en Zonas Desfavorecidas de Actuación Urgente.


Normativa reguladora

ORDEN de 30 de mayo 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa ADEFIN, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las PYMES industriales.

ORDEN de 14 de abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa Adefin, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes industriales.

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2008, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2008, dentro del marco establecido por la Orden de 30 de mayo de 2003, que desarrolla el programa Adefin, de Ayudas para la Adecuación de la Estructura Financiera de las Pymes Industriales.


Personas de contacto

Gobierno Vasco
Dirección de Desarrollo Industrial
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 018261
E-mail:
ja-oliden@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 77 70
E-mail:
e-araba@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 14 10
E-mail:
e-bizkaia@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 05
E-mail:
e-gipuzkoa@ej-gv.es


Documentación a aportar

  • Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

Plazo de presentacion

14/05/2008 - 20/10/2008


Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Dirección de Desarrollo Industrial
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Entidades Colaboradoras:
Gipuzkoa Donostia Kutxa, Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja Vital Kutxa, Caja Laboral Popular, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander Central Hispano, Banco Guipuzcoano, Banco de Vitoria, La Caixa,Banesto,Banco de Vasconia y Banco Popular.


Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

Dirección de Desarrollo Industrial


Plazo de resolución

6 meses desde su publicación.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Tramitación Telemática e Impresos:
La solicitud de subvención se puede tramitar:
1.-
 En lasEntidades Financieras colaboradoras
2.- A través de internet
3.- En las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

No obstante, es imprescindible presentar la la solicituden papel con la documentación necesaria en las Oficinas Territoriales, salvo que se tramiten en las Entidades Financieras.

Tramitación e impresos


Otros documentos

No hay


Observaciones

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables aquellos proyectos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Cuando la estructura financiera presentada por la Empresa sea inadecuada para el desenvolvimiento futuro de la Sociedad y, en todo caso, siempre que su Fondo de Maniobra sea inferior al 10% del Pasivo Total.
  • En cualquier caso una Empresa que haya sido beneficiaria de estas ayudas no podrá ser beneficiaria de otra subvención dentro de este programa hasta pasados dos ejercicios.
  • A los efectos de la presente Orden los préstamos participativos tendrán la consideración de Fondos Propios.

PRÉSTAMOS SUBVENCIONABLES:

  • La cuantia mínima de préstamo a subvencionar será de 30.000 euros
  • Plazo: mínimo 5 años, incluyendo el periodo de carencia inicial el cuál será, como máximo, de 12 meses. A efectos del cálculo de la subvención actualizada, el plazo máximo a utilizar será de 7 años.
  • Vencimientos: como mínimo de carácter mensual.
  • Para el resto de las condiciones se estará a lo establecido en el Convenio previsto en el artículo 8 de la Orden de 30 de Mayo de 2003. En el caso de que la operación sea avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca, firmante del Convenio, dicho tipo de interés se verá reducido en 0,50 puntos.

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

07/05/2008