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Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

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WAI-A

Subvenciones para la realización de programas y actividades en el área de familia

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Familia


Objeto

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará a las entidades privadas sin ánimo de lucro, durante el ejercicio 2008, para la realización de actividades en el área de familia en el marco del II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.


Destinatarios/as

Serán objeto de las ayudas previstas en esta Orden los programas y las actividades que se desarrollen durante el ejercicio 2008 en las siguientes áreas:

a) las encaminadas a la mejora en la calidad de vida de las familias con hijos e hijas a cargo, en particular de aquellas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.

b) las dirigidas a la promoción de la conciliación de vida personal, familiar y profesional.

c) las destinadas a promover la corresponsabilidad de ambos miembros de la pareja en la educación y cuidado de los hijos e hijas.

d) las orientadas a difundir los beneficios personales y sociales que se derivan de una efectiva igualdad entre mujeres y hombres.

e) las orientadas a la concienciación de los agentes sociales del ámbito laboral sobre la necesidad de la puesta en marcha de medidas dirigidas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

f) las destinadas a promover el respeto y conocimiento de la diversidad y pluralidad familiar.

g) aquellas cuya finalidad sea resaltar la aportación social de las familias con hijos e hijas a cargo como esencial elemento de vertebración social y de solidaridad intergeneracional.

h) las destinadas a reducir la violencia y los conflictos familiares.

i) las encaminadas al apoyo de las nuevas estructuras familiares.

j) aquellas que se consideren de interés general por la Dirección de Familia y así se motive por su especial relevancia en el marco del II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.


Dotación económica

1. El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado de cada programa o actividad que se presente.

2. El pago será fraccionado, abonándose el 75% en el momento de la concesión y el restante 25 % previa presentación de los documentos originales justificativos del gasto realizado o, excepcionalmente, copia compulsada de los mismos, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad.


Normativa reguladora


ORDEN de 5 de marzo de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2007 las subvenciones para la realización de programas y actividades en el área de familia en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (pdf, 113.26 KB)


Personas de contacto


Elena Echeberria Ochoa de Alda

Correo electrónico:  e-echeberria@ej-gv.es


Documentación a aportar

Las entidades solicitantes que opten a las subvenciones de la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud (instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden) debidamente cumplimentado, en el que necesariamente deberán constar los siguientes datos:

1.– Descripción del programa o actividad de que se trate, con expresión de sus objetivos, medios personales y materiales, cronograma a desarrollar e indicadores de evaluación.
2.– Justificación razonada de la oportunidad o idoneidad del programa o actividad.
3.– Ámbito geográfico del programa o actividad.
4.– Personas destinatarias.
5.– Presupuestos de ingresos y gastos del programa o actividad.
6.– Trayectoria de la entidad.
7.– Ámbito geográfico de las actuaciones de la entidad.
8.- Balance general de la entidad solicitante correspondiente al ejercicio 2007.

b) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. En el supuesto de que se hubiera percibido subvención en la misma convocatoria del ejercicio anterior, no será necesaria la aportación de este documento.

c) Certificados actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acrediten, respectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería Territorial. No obstante, el/la beneficiario/a está obligado/a a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación de la subvención.

d) Declaración jurada de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, se hallen en tramitación.

e) Declaración jurada de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.


Plazo de presentacion


Del 29/03/2008 al 29/04/2008 (ambos inclusive)


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes se presentarán mediante instancia normalizada que se adjunta como Anexo de esta Orden, que con la documentación que corresponda, podrá entregarse:

  1. En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social sitas en:

        - Delegación Territorial de Álava: C/Samaniego, 2-2º - 01008 Vitoria- Gasteiz.
        - Delegación Territorial de Bizkaia: C/Gran Vía, 85-7º - 48011 Bilbao.
        - Delegación Territorial de Gipuzkoa: C/Vitoria- Gasteiz, 3-3º - 20018 Donostia - San Sebastián.

  2. En la propia Dirección de Familia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco: C/ Donostia- San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria- Gasteiz.

  3. En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régiman Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Descripción de los trámites

No hay


Órgano que resuelve

Dirección de Familia


Plazo de resolución

Tres meses.



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios


Impreso de solicitud  (doc, 56,5 KB)


Otros documentos


Alta de datos/Tercero interesado(pdf, 1,31 MB)


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

31/03/2008