Ayudas para el desarrollo de planes formativos para Asociaciones Empresariales y Sindicatos
Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Empleo y Formación
El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar para promover la organización de actividades de carácter formativo dirigidas a la cualificación de los recursos humanos de las Asociaciones Empreariales y de las Organizaciones Sindicales en temas propios de su actividad.
Destinatarios:
Los destinatarios de las acciones a que se refiere el artículo anterior serán el personal con dedicación directa al funcionamiento y estructura de las organizaciones beneficiarias así como el conjunto de miembros y personas delegadas, asociadas, afiliadas o vinculadas directamente a las mismas.
Entidades beneficiarias:
a) Las Asociaciones Empresariales legalmente constituidas de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Las Organizaciones Sindicales, legalmente constituídas, de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial,con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. Las ayudas previstas en el presente Decreto podrán subvencionar hasta un 80% del presupuesto aprobado de gastos corrientes directamente imputables a las acciones objeto de dichas ayudas que resulten aprobadas, que podrán ser de tres tipologías: presenciales, no presenciales y asistencias a cursos de formación externos.
2. Serán criterios de adjudicación de las ayudas previstas en el presente Decreto, una vez realizada la distribución entre organizaciones empresariales y sindicales:
a) en el caso de las organizaciones sindicales, el nivel de representatividad según los datos oficiales
b) en el caso de ambas, organizaciones empresariales y sindicales,el nivel de calidad del plan formativo teniendo en cuenta: la justificación de la necesidad del mismo y la calidad de la programación de cada una de las acciones formativas
3. La cuantía de la subvención se determinará en base a los siguientes criterios:
a) la tipología y los módulos de gastos en función de cada tipo de acción formativa (presencial, no presencial y asistencias)
b) la existencia de otras fuentes de financiación.
En ningún caso serán subvencionables los gastos destinados a inversiones en infraestructura o equipamiento.
DECRETO 191/2003 de29 de julio de 2003, (Nº169 BOPV de 1 de septiembre de 2003), por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresarialesy Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.
ORDEN de 24 de marzo de 2006, (Nº 116 BOPV de 20 de junio de 2006) del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales.
Koldobike Uriarte Ruiz de Egino
Tel: 945-019333Fax: 945-019450
E-mail: k-uriarte@ej-gv.es
La solicitud, en instancia normalizada,estará acompañada de la siguiente documentación:
a) formulario descriptivo del plan formativo, en el que se incluirá información identificativa de la entidad solicitante, así como:
1. Justificación razonada de la necesidad de llevar a cabo el plan formativo propuesto adjuntando el plan estratégico en el que se sustenta, el proyecto de mejora de la calidad de los servicios que se persigue y /o los resultados del estudio previo de necesidades formativas origen de las acciones propuestas.
2. Programación detallada de cada acción.
3. Presupuesto de gastos e ingresos para la viabilidad del plan y de cada una de las acciones que lo componen y grado de prioridad que se le otorga a cada acción formativa con el fin de poder realizar la selección prevista
a) Certificados actualizados del cumplimiento de las obligaciones frente a la Hacienda Foral y a la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social correspondiente.
b) Declaración jurada de la situación en la que se encuentre cualquier otra ayuda para el desarrollo del plan formativo.
c) Declaración jurada relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores en tramitación con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
d) Compromiso de garantía sobre el destino y aplicación de las ayudas mediante garantías relacionales o reales.
e) Ficha de Alta de Datos de Tercero/a Interesado/a si no hubiera sido beneficiaria anteriormente de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Documentación que acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre de la entidad solicitante.
Las solicitudes, dirigidas a la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, deberán presentarse mediante impreso oficial y con la documentación correspondiente, en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA
C/Gran Vía, 85
48011 Bilbao
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
C/Vitoria-Gasteiz, 3
28018 Donostia-San Sebastián
El análisis y evaluación de las solicitudes presentadas para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto, así como la elaboración de las oportunas propuestas de Resolución, se realizará por una Comisión Evaluadora de carácter técnico compuesta por tres miembros de la Dirección de Empleo y Formación. Dicha Comisión elevará las propuestas de Resolución al órgano competente para resolver.
El Director de Empleo y Formación, a propuesta de la Comisión Evaluadora, dictará la correspondiente Resolución y notificará individualmente a cada entidad dicha resolución.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención formuladas al amparo del presente Decreto será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Impreso de solicitud (pdf, 112KB) Disponible también en las Delegaciones Territoriales de Justicia, Empleo Seguridad Social y en el Departamento de Justicia, Empleo Seguridad Social.
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
12/04/2005