Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Estudios y Régimen Jurídico
La inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la Constitución de fundaciones.
Destinatarios/as
Pueden constituir Fundaciones :
a) Personas físicas, con capacidad de obrar suficiente para disponer a título gratuito de los bienes o derechos objeto de dotación..
b) Personas jurídicas, públicas o privadas
Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco (BOPV 135; 15/07/1994)
Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, (BOPV 188; 28/09/2007)
Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, (BOPV 188; 28/09/2007)
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (por los artículos de carácter básico, de directa aplicación y procesal señalados en la Disposición Final Primera de esta Ley) (B.O.E. nº 310)
Silvia Martínez de Ubago Bermejo
Teléfono: 945 - 019125
Fax: 945 - 019109
E-mail: s-mubago@ej-gv.es
Dos copias autorizadas de la escritura pública de constitución, autorizada por Notario, que deberá contener los siguientes documentos:
a) Negocio Jurídico fundacional, que deberá contener todos los elementos descritos en el artículo 6º de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.
b) Los Estatutos Fundacionales, que no podrán omitir ninguno de los extremos mínimos contemplados en el artículo 7º de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.
c) Aceptación del cargo de los miembros del Patronato.
d) Justificación acreditativa de la aportación efectiva de la dotación inicial.
e) Para el supuesto que la aportación patrimonial inicial realizada en concepto de dotación no supere los 30.000 euros, deberá incorporarse a la escritura de constitución la siguiente documentación económica:
Presupuesto correspondiente al primer ejercicio económico de la Fundación, elaborado tal y como se dispone en el artículo 18º del Decreto 100/2007, así como una Memoria explicativa del mismo.
Estudio Económico emitido por Economista Colegiado, Censor Jurado de Cuentas o Auditor de Cuentas, que acredite la viabilidad del presupuesto del primer ejercicio económico con los recursos aportados.
Ninguna
(Ley 3/2006, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
(BOPV 201; 20/10/2006)
REGISTRO DE FUNDACIONES DEL
PAIS VASCO
C/Donostia-San Sebastián,
1
01010 Vitoria-Gasteiz
Y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Descripción de los trámitesConsejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social
3 meses
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
Inscripción Concepto, (pdf, 107 Kb)
Modelo de instancia de solicitud de inscripción registral de la Fundación (pdf, 18 Kb)
Proforma Estatutos, (pdf, 87 Kb)
Otros documentosPresupuesto Modelo, (pdf, 83 Kb)
Cuentas Modelo, (pdf, 335 Kb)
Solicitud Publicidad Registral, (pdf, 29 Kb)
Modelo Memoria actividades, (pdf, 163 Kb)
Presentación Libros, (pdf, 19 Kb)
Entidades, (doc, 907 Kb)
No hay
Nota
12/11/2007