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Pesca marítima recreativa y marisqueo
Marisqueo

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Clasificación de zonas de producción de moluscos
La captura de crustáceos y moluscos en los bancos naturales está sometida a la tenencia de la correspondiente licencia de pesca recreativa y ser mayor de 16 años, o si se es menor estar acompañado de un mayor de edad.
Los pescadores recreativos podrán capturar moluscos o crustáceos con el fin de utilizarlos como cebo vivo o pesca auxiliar de otra principal con las limitaciones en cuanto a número, vedas y especies que se establecen en el Anexo II del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa.
La captura de crustáceos y moluscos se hará mediante útiles manuales como la azada, el rastrillo y similares.
Actualmente, aún permanece prohibida la recogida del mejillón (mutilus edulis ) en base a las recomendaciones de los estudios científicos realizados a tal efecto, tal y como así se recoge en la Orden de 28 de enero de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se levantan determinadas prohibiciones referidas a la actividad marisquera y a la extracción y recogida de algas y argazos en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidas en la Orden de 29 de septiembre de 2003.
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