Funciones - La Ordenación del Dominio
Público Portuario.
- La planificación y
programación de inversiones en infraestructuras
portuarias de titularidad autonómica y de su
mantenimiento así como la planificación y desarrollo
de nuevas infraestructuras
portuarias
- La redacción y formulación
del Plan Sectorial de Puertos, así como los Planes
de ordenación de las zonas que conforman el dominio
público portuario en desarrollo del planeamiento
territorial y urbanístico, o para la ejecución
directa de obras de
infraestructura.
- Informar con carácter
vinculante los planes y normas de ordenación
urbanística que afecten a las zonas
portuarias.
- La iniciativa de redacción
y la aprobación de proyectos y ejecución de las
obras e instalaciones portuarias, en el marco de los
planes y programas aprobados, en su
caso.
- La inspección y control
técnico-económico de la ejecución de obras e
instalaciones de infraestructura
portuaria.
- La promoción de la
investigación y el desarrollo tecnológico en materia
de infraestructuras
portuarias.
- Ejercer la potestad
expropiatoria para la ejecución de actuaciones
atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las
competencias del Consejo de Gobierno y del
Departamento de Vivienda y Asuntos
Sociales.
- Proponer y ejecutar los
convenios y los instrumentos de cooperación con
otras administraciones y demás personas públicas o
privadas precisos para el cumplimiento de la
legislación de aplicación a las materias propias de
la Dirección.
- Ordenar los usos de las
zonas de servicio de los puertos y planificar y
programar su desarrollo de acuerdo con los
instrumentos de ordenación del territorio y de
planificación urbanística
aprobados.
- La elaboración de los
Reglamentos de Servicios y Actividades y Policía de
cada puerto, y la vigilancia de su cumplimiento en
coordinación con las administraciones afectadas y
competentes.
- La instrucción de los
expedientes sancionadores por infracción de la
legislación aplicable a las materias propias de la
Dirección.
- Prestar los servicios
portuarios previstos en la normativa vigente, a
través de las formas de gestión reguladas en el
ordenamiento jurídico.
- Tramitar y
resolver los expedientes de otorgamiento,
modificación y extinción de autorizaciones y
concesiones referentes al dominio público
portuario.
- El inicio y la instrucción
de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial.
- Proponer las cuantías de
las tasas y precios públicos por utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio
público portuario así como por la prestación de
servicios o realización de actividades en las áreas
portuarias.
- El ejercicio de las
competencias que correspondan a la Comunidad
Autónoma en materia de transporte marítimo y fluvial
y aguas interiores navegables.
- El
ejercicio de las competencias que correspondan a la
Comunidad Autónoma en materia de salvamento
marítimo.
- Las enseñanzas
correspondientes al reciclaje y perfeccionamiento de
los profesionales del transporte marítimo que sean
competencia del Departamento, incluidas las
impartidas por la Escuela de Administración Marítima
conforme al Decreto 616/1991, de 5 de
noviembre.
- La propuesta de
participación del transporte marítimo en los
Sistemas de Redes Intermodales y en el Plan Director
del Transporte.
- Proponer la
articulación de subvenciones en materias propias de
la Dirección, así como para la cooperación con otras
administraciones para la ejecución en el litoral
vasco de obras públicas reguladas en la Ley de
Costas.
- Desarrollar estudios
estadísticos, informes e investigaciones
relacionadas con las materias propias de la
Dirección.
- En relación con el
transporte marítimo la propuesta de intervención y
participación del transporte marítimo en la
Plataforma Logística del Arco Atlántico, el Plan
Sectorial del Sistema Intermodal del Transporte y en
el Plan Director de
Transportes.
- Elaborar los expedientes
de anteproyectos de disposiciones normativas,
dictámenes e informes en materias propias de la
Dirección.
- La liquidación de tasas por
servicios generales y específicos en los puertos de
titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
así como de los precios públicos por utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio
público portuario.
- La liquidación de
tasas de carácter general por realización de
trabajos facultativos de Dirección e Inspección de
Obras Públicas u otras tasas cuya exacción
correspondiera a la Dirección de Puertos y Asuntos
Marítimos.
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