A efectos del Real Decreto 1627/97, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, si en la comunidad de propietarios se efectúan obras para la reparación, mantenimiento o mejora de sus elementos comunes, ésta se convierte en promotora, entendiéndose como tal cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra. Según el mismo documento, todo lo que debe conocer la Comunidad de Propietarios en la contratación de las obras sobre obligaciones e indicaciones básicas de seguridad y salud.